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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador (LOPDP)

Es la norma de protección de datos personales. Entró en vigencia con un período de adaptación de 2 años. Reconoce la protección de datos como un derecho fundamental y establece un marco robusto inspirado en estándares internacionales como el GDPR de la UE.

  • Vigente desde 2021. Es una de las legislaciones más avanzadas de la región en protección de datos de la infancia.

  • Acceso, rectificación, actualización, eliminación, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones automatizadas.

  • Dedica un capítulo entero.

    Consentimiento según edad.

    Ejercicio de derechos ARCO: gradación según edad y madurez, respetando la capacidad progresiva.

    Protección contra decisiones automatizadas: los menores no pueden ser objeto de perfilamientos o decisiones.
    basadas solo en algoritmos sin intervención humana y garantías adicionales.

    Transparencia y lenguaje claro.

    Educación digital.

  • Autoridad de Protección de Datos Personales y un Registro Nacional de Protección
    de Datos, con régimen de sanciones.

  • Introduce un modelo innovador en la región al reconocer la capacidad progresiva de los adolescentes en materia de consentimiento digital. Esta disposición refuerza la autonomía adolescente y se alinea con estándares internacionales que reconocen a los niños y niñas como sujetos plenos de derechos

     

    Coloca a Ecuador en línea con debates globales sobre ética digital e IA, y abre un camino hacia legislaciones más integrales en América Latina.

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