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Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (LGPD)

Es la normativa que unifica la regulación del tratamiento de datos personales, estableciendo un marco robusto inspirado en el GDPR de la UE. Define principios esenciales, derechos de los titulares, obligaciones de agentes de tratamiento y el rol de la Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) como entidad encargada del cumplimiento y sanción.

  • Vigente y plenamente aplicable desde 2020, con régimen sancionatorio activo desde 2021

  • Acceso, rectificación, portabilidad, eliminación de datos, información sobre uso compartido.

  • Artículo 14

     

    Establece protección reforzada para niñas, niños y adolescentes:

     

    Tratamiento de datos solo en su interés superior.

    Requiere consentimiento parental informado y verificable.

    Prohíbe condicionar el acceso a juegos o apps a la entrega de datos innecesarios.

    Información clara y accesible para padres y niños.

  • La ANPD, vinculada al Ministerio de Justicia, aplica sanciones como: advertencias,
    multas (hasta el 2 % del facturado, máximo R$ 50 millones por infracción), bloqueos,
    eliminación de datos, entre otras.

  • Es el marco clave para la protección digital y privacidad en Brasil, con enfoque en transparencia, control del ciudadano y responsabilidad.

     

    Su alcance extraterritorial obliga a empresas fuera de Brasil que procesen datos de personas dentro del país a cumplir con sus disposiciones.

PL 2628/2022

Estatuto Digital de la Niñez y la Adolescencia (ECA Digital). La Ley Nº 2.628/2022 establece obligaciones para redes sociales, aplicaciones, videojuegos y demás servicios digitales, imponiendo medidas de seguridad desde la concepción de los productos y limitando estrategias de monetización de contenidos dirigidos a menores de edad.

  • Sancionada el 17 de septiembre de 2025.

  • Verificación confiable de edad. Remoción ágil de contenidos ilícitos que afecten a NNyA. Control parental efectivo. Diseño seguro por defecto / mitigación de funciones adictivas. Prohibición de monetizar/impulsar contenido que sexualice a menores. Canales de denuncia y transparencia. Cooperación con autoridades

     

    Obligaciones principales (plataformas): Implementar verificación de edad y bloquear contenido adulto a menores. Retirar sin dilación contenidos que vulneren derechos de NNyA, tras notificación válida. Ofrecer controles parentales (límites de tiempo, filtros, restricción de contactos, geolocalización off por defecto). Desactivar/limitar autoplay, notificaciones insistentes y recomendaciones personalizadas para menores. Mantener canales de denuncia y procesos de apelación. No monetizar ni promover contenido dañino para NNyA. Informar a padres/tutores sobre riesgos y medidas de seguridad

  • Mecanismos de protección infantil destacados: Enfoque de interés superior del niño y seguridad desde el diseño. Reglas claras para retiro de material (explotación sexual, grooming, autolesiones, etc.). Cuentas supervisadas y configuraciones por defecto al máximo nivel de protección.

  • Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) como agencia reguladora, con autonomía técnica, administrativa y financiera para fiscalizar y aplicar la nueva ley.

  • La transformación de la ANPD es estratégica para garantizar la aplicación efectiva de las nuevas reglas, evitando la superposición de atribuciones con la Anatel y con el Comité Gestor de Internet. 

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