¿Cuál es el argumento de las empresas de tecnología para oponerse a mejorar el diseño de los entornos digitales para la protección de los derechos de niñas y niños?
- Protección Digital Argentina
- 14 oct 2025
- 3 min de lectura
Por Juan Facundo Hernández (*)
La Unión Europea, Brasil, y algunos otros países recientemente desarrollaron marcos regulatorios, instituciones y políticas públicas tendientes a regular el diseño de los entornos digitales para proteger desde el origen los derechos de niñas, niños y adolescentes en el mundo digital. Esto mismo debería suceder en el resto de los países y, en especial,en nuestra región.
Sin embargo, es un hecho que las principales empresas de tecnología en los Estados Unidos no sólo se oponen a estos avances sino que apoyan una organización dedicada al litigio y a cuestionar el avances de estas leyes: NetChoice, cámara que agrupa a grandes plataformas y comercios online. En su sitio web declara como objetivo: “trabajar para hacer que Internet sea seguro para la libre empresa y la libre expresión. Elección: Los consumidores conocen mejor los productos y servicios que necesitan. Gobierno limitado: Internet ha prosperado gracias a una regulación poco estricta. Competencia: Internet ofrece a los consumidores una abundancia de servicios como nunca antes”.
Está claro que estos objetivos declarados se contraponen de modo directo con las leyes del Código de Diseño Apropiado para la Edad, basadas en la Observación General 25 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Allí se parte de la idea de que los entornos digitales no fueron pensados para los niños, y ello requiere una solución del mundo empresario y una exigencia de control por parte de los Estados.
¿Cuáles son los principales argumentos de las empresas, para oponerse a mejorar los estándares en la regulación en los Estados Unidos tanto a nivel nacional -proyecto de ley Kosa- como a nivel estadual? El eje de estas regulaciones es la protección de los datos personales y el diseño posterior, lo que supone que, en la población infantil, esta protección debe ser reforzada. Dichas leyes buscan rediseñar los servicios digitales “pensando primero en niños y adolescentes”. Sin embargo, NetChoice viene impugnándolas en distintos tribunales. ¿Cuál es su marco argumental?
1) Son censura y “discurso obligado”. NetChoice sostiene que exigir evaluaciones de impacto sobre “riesgos para menores” y obligar a “mitigar” contenidos convierte a las plataformas en editores de contenidos forzados: ellos no deben opinar sobre el valor o el daño de expresiones protegidas. Para la organización, eso es discurso compelido y un entorpecimiento previo del acceso a información lícita.
2) Verificación/estimación de edad. Identificar quién es menor de edad implica, en la práctica, verificar o inferir la edad de todos. NetChoice alega que eso limita el derecho de adultos y menores de edad a recibir información y disuade el anonimato; por tanto, “gatilla” un escrutinio constitucional elevado.
3) Vaguedad y sobre-alcance. Términos como “en el mejor interés del niño”, “probablemente accesible por menores” o “materialmente perjudicial”, señala NetChoice, son indeterminados, delegan discrecionalidad amplia al regulador y empujan a sobremoderar redes y demás plataformas para evitar sanciones.
4) No es el medio “menos restrictivo”. Aún aceptando el interés legítimo en proteger a la niñez, NetChoice insiste en que este tipo de leyes no están “estrechamente ajustadas” y existen alternativas: educación, herramientas de filtrado y aplicación de leyes vigentes.
5) Efectos colaterales en adultos y en innovación. Según NetChoice, configurar por defecto “máxima privacidad” y prohibir perfiles o ciertos diseños para cualquier servicio “probablemente accesible por menores de edad” restringe usos legítimos de adultos, encarece el cumplimiento y dificulta la innovación sin eficacia probada frente a daños reales. Algunos tribunales han dado la razón parcialmente a estos planteos, manteniendo en suspenso o recortando partes de este tipo de leyes mientras sigue el litigio.
La tesis central de las empresas, en definitiva, es que este tipo de leyes tal como están redactadas, regulando el diseño y el funcionamiento de los servicios, exigen a las empresas intervenir sobre el contenido de publicaciones para prevenir daños amplios y difusos. Para NetChoice, esto choca con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y con el esquema federal de privacidad infantil, y no supera el test de “medios menos restrictivos”.
En conclusión, la posición de los abogados de las principales empresas dentro los entornos digitales que litigan en los Estados Unidos, sigue insistiendo en lo mismo: mejor educación digital y controles parentales, incentivos a filtros y denuncias. ¿Es suficiente? En Protección Digital creemos que no lo es.
Juan Facundo Hernández es abogado. Realizó una maestría en políticas sociales. Ex Defensor Nacional Adjunto de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 2020/2025, se desempeña en el poder judicial, fue miembro fundador del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia y fue gerente de relaciones de la comunidad de Nextel Argentina (comunicaciones y tecnología) además de consultor de organismos internacionales.



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