A cinco años de la Observación General N.º 25: la deuda pendiente con la niñez en el entorno digital
- Protección Digital Argentina
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El 2 de marzo de 2026 se cumplen cinco años de la adopción de la Observación General N.º 25 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, un documento histórico que marcó un antes y un después en la forma de entender los derechos de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital.
La Observación N.º 25 afirmó con claridad que los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño —el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo— se aplican plenamente también en internet. No se trata de nuevos derechos para una nueva era, sino de la extensión inequívoca de los mismos derechos al espacio digital.
Cinco años después, el balance muestra avances importantes, pero también desafíos urgentes y estructurales.
Un mundo donde uno de cada tres usuarios es menor de 18 años
Hoy, uno de cada tres usuarios de internet es un niño, niña o adolescente. Las tecnologías digitales atraviesan todas las dimensiones de sus vidas: educación, ocio, vínculos afectivos, participación social e incluso la construcción de su identidad.
Sin embargo, gran parte de este ecosistema digital no fue diseñado pensando en ellos.
La Observación General N.º 25 estableció un principio fundamental: los derechos de la niñez no son negociables y deben constituir la base del mundo digital, no una consideración secundaria.
Avances: del consenso normativo a los estándares de diseño
Desde 2021, múltiples organismos multilaterales, gobiernos y reguladores comenzaron a incorporar estándares de “diseño apropiado para la edad” y a exigir que las empresas tecnológicas integren la protección de derechos desde el diseño y por defecto.
El principio de safety by design y privacy by design dejó de ser una recomendación ética para convertirse progresivamente en una exigencia regulatoria.
El debate global también se vio reforzado por iniciativas como el United Nations en su proceso del Pacto Digital Global, que reconoce la necesidad de proteger especialmente a la niñez en línea.
Existe hoy más evidencia que nunca de que cuando las plataformas implementan estándares adecuados a la edad, las experiencias digitales mejoran de forma medible y concreta.
Persisten riesgos estructurales
Pese a los avances, millones de niños y niñas siguen creciendo en entornos digitales diseñados bajo lógicas comerciales que priorizan la maximización de beneficios por sobre el interés superior del niño.
La explotación comercial se manifiesta en:
Sistemas algorítmicos que amplifican contenido riesgoso.
Prácticas de vigilancia y perfilado intensivo.
Mecánicas de diseño persuasivo que incentivan el uso compulsivo.
Monetización agresiva a través de microtransacciones y publicidad dirigida.
A esto se suma la expansión acelerada de la inteligencia artificial y las tecnologías educativas (EdTech), que introducen nuevas capas de recolección de datos, automatización de decisiones y opacidad algorítmica.
En este contexto, la Observación General N.º 25 es clara: la responsabilidad recae en las empresas tecnológicas y en los Estados que deben regularlas. La era de los compromisos voluntarios ha terminado.
Diez obligaciones concretas para los Estados
El documento de aniversario no solo conmemora, sino que exige acción. Entre las obligaciones prioritarias que deben cumplir los Estados se destacan:
Reconocer explícitamente como niño o niña a toda persona menor de 18 años.
Protegerlos en todos los espacios digitales a los que puedan acceder o por los que puedan verse afectados.
Garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial.
Exigir mecanismos eficaces de aseguramiento o estimación de edad.
Implementar evaluaciones de impacto en derechos del niño (Child Rights Impact Assessments).
Incorporar privacidad y seguridad desde el diseño y por defecto.
Prohibir prácticas que contribuyan a daños conocidos.
Asegurar mecanismos de denuncia y acceso a remedios apropiados para la edad.
Exigir conducta empresarial responsable con participación significativa de la niñez.
Establecer mecanismos efectivos de cumplimiento y fiscalización.
El marco existe. Las mejores prácticas internacionales están documentadas. Lo que falta, subrayan las organizaciones firmantes, es voluntad política.
Un consenso global de la sociedad civil
El documento conmemorativo fue respaldado por más de 50 organizaciones y expertos internacionales, entre ellas Save the Children, World Vision International, Plan International, ECPAT International y Protección Digital Argentina, junto a académicos y referentes globales en derechos digitales.
Este respaldo demuestra que la protección de la niñez en el entorno digital no es una agenda sectorial: es una prioridad transversal de derechos humanos.
El desafío de los próximos cinco años
La promesa hecha en 2021 fue clara: construir un entorno digital que proteja y potencie a la niñez, no que la explote.
La tecnología puede ampliar derechos: acceso a educación, participación, expresión, creatividad. Pero sin regulación efectiva y responsabilidad empresarial, también puede profundizar desigualdades y generar daños irreversibles.
Cinco años después, el llamado es inequívoco:no basta con reconocer derechos en el papel. Es tiempo de garantizar que cada línea de código, cada algoritmo y cada producto digital que impacta en la vida de niños, niñas y adolescentes respete plenamente sus derechos.
El futuro digital de la niñez no puede depender de la buena voluntad corporativa. Debe estar protegido por normas claras, mecanismos de control eficaces y un compromiso político sostenido.
La Observación General N.º 25 dejó el camino trazado. Ahora corresponde recorrerlo.



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